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Junio 15, 2020

Tras nuevas disposiciones del Gobierno expertos analizan el futuro de los contratos de energías renovables en Argentina

Agustín Siboldi, socio del estudio O´Farrell, analizó en una entrevista para Energía Estratégica la suspensión del cómputo de los días de construcción estipulados en los contratos del Programa RenovAr y las distintas Resoluciones publicadas por el Gobierno anterior, hasta el 30 de septiembre.

¿Qué implica la nueva disposición de la Secretaría de Energía para CAMMESA para las energías renovables? El 21 de mayo de 2020, por intermedio de la Nota NO-2020-33443613-APN-SE#MDP, la Secretaría de Energía -básicamente- instruyó a CAMMESA a suspender temporalmente los plazos y las intimaciones de los contratos de abastecimiento con dicho Operador de Despacho -tanto de energía renovable como térmica- celebrados en los últimos años, así como los asociados al Mercado a Término Renovable, con sustento en la emergencia declarada por la Ley 27.541.

Por su parte, a través de la reciente Nota NO 2020-37458730-APN-SE#MDP, del 10 de junio pasado, el Señor Secretario de Energía, revisa esa decisión. Así, por un lado, modifica el plazo de suspensión, que ahora será entre el 12 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró la emergencia con motivo de la pandemia COVID 19 (D.N.U. 260/2020), y el día 12 de septiembre de 2020 inclusive. Por otro, elimina la remisión a la Ley de Emergencia 27.541, que incluye la emergencia financiera, de modo que la excluye como fundamento de la suspensión, que queda limitada a la pandemia y a las decisiones que la Administración adoptó a partir de ella.