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Mayo 15, 2020

Resolución ENRE 35/2020

La Resolución ENRE 35/2020 (Aplica para Edenor y Edesur), flexibiliza la Normativa en cuanto a la “Contratación de Potencia”, lo cual permitirá bajar los costos de dicho concepto a grandes Comercios e Industrias, ante la situación extraordinaria que afronta el sector por aislamiento social preventivo.

Principales puntos de la Resolución en cuestión:
1- Establece que aquellos Usuarios de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje que hayan sufrido una reducción del 50% o más en su demanda de potencia, podrán solicitar la suspensión o renuncia de la potencia contratada mientras dure el aislamiento. Esto indica que dichos usuarios, podrán suspender el pago del concepto “Potencia Contratada” (o realizar pagos parciales) manteniéndose el pago del resto de los cargos, hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70%.

2- Esta opción podrá ser utilizada a partir de las liquidaciones originadas desde el 20 de marzo. Las facturas que hayan recibido y aún no se hayan abonado, los usuarios tienen la opción de abonar únicamente el resto de los cargos tarifarios.

3- Para el caso de usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia, las deudas que se generen por el periodo de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgaran las concesionarias conforme las pautas que establezca el ENRE.

4- Para el caso que los usuarios alcanzados por esta resolución opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su readecuación, no será aplicable el plazo de espera de un año previsto en el marco regulatorio actual para la reconexión ni tampoco el cobro del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.

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