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Agosto 28, 2020

Flexibilización de Potencias Contratadas - Distribuidoras y Cooperativas de Buenos Aires - Resolución 575-2020

A continuación un resumen de la Resolución 575-2020 del Ministerio de Infraestructura de Buenos Aires, emitida el 19 de Agosto. La misma flexibiliza los cargos de Potencia Contratada que facturan las Distribuidoras y Cooperativas de la Provincia, beneficiando a aquellos usuarios que fueron gravemente afectados por el Aislamiento Social Obligatorio.

El 19 de Agosto de 2020, el Ministerio de Infraestructura de Buenos Aires emitió la Resolución N° 575-2020, la cual establece un esquema de flexibilización sobre los cargos de Potencia Contratada facturados por las Distribuidoras. A continuación se resumen los principales artículos:

ARTÍCULOS 1° y 2°. Los usuarios de las categorías tarifarias de BAJA TENSIÓN (T2, T3, T5 y T6) y de MEDIA TENSIÓN (T2, T3, T5 y T6), que hayan sufrido a partir del 20 de marzo del corriente una reducción del 50% o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada, hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70%, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Asimismo, mientras duren las medidas de Aislamiento Social, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mantener la potencia o capacidad de suministro puesta a disposición; b) Prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro; c) Solicitar su recategorización tarifaria a una de potencia contratada inferior o, inclusive, T1G menor a 10 KW. Posteriormente, los usuarios podrán solicitar la reconexión o recategorización que tenían previo al inicio del aislamiento, sin tener que abonar cargo alguno.

ARTÍCULO 3°. Para los usuarios mencionados anteriormente, que se encuentren comprendidos en las actividades económicas definidas por el Ministerio de Producción de Buenos Aires, las Distribuidoras de la Provincia deberán facturar el cargo por capacidad de suministro en cada tramo horario de la siguiente manera: el 30% de la demanda contratada + 70% de la demanda registrada, más el resto de los cargos según corresponda.

ARTÍCULO 5°. Lo mencionado en el 1er párrafo de los artículos 1° y 2° podrá usarse para: a) cancelar las obligaciones pendientes que se hayan generado a partir del 20 de marzo, y b) cancelar facturas de servicio recibidas pero que aún no hayan sido abonadas, En el caso de las facturas que ya han sido abonadas, el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) establecerá la metodología para su compensación retroactiva.

ARTÍCULO 6°. Las Distribuidoras otorgarán planes de pagos, conforme a pautas establecidas por el OCEBA, para aquellos usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o que hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia.

ARTÍCULO 7°. Para los usuarios alcanzados por los artículos 1° y 2°, no será necesario esperar un plazo de 12 meses para solicitar la reconexión o recategorización tarifaria, ni tampoco se les cobrará el cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.